Estoy promoviendo alrededor del mundo, a ejemplo de nuestro procer nacional Antonio Nariño, que todos los seres humanos conozcan sus derechos religiosos y espirituales y así quitarle terreno al terrorismo religioso, venga de donde venga.
1. Todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, nacionalidad, religión, sexo, edad, ideología, condición social o económica, somos una sola familia creada por Dios, con la misión universal de vivir por el bien de los demás.
Todas las tradiciones y denominaciones religiosas son expresiones del amor de Dios, por lo que gozan de igualdad en dignidad, honorabilidad y respeto.
2. Toda persona tiene derecho a la búsqueda de la verdad. Este derecho confiere a las personas la libertad de investigación sirviéndose de la doctrina propia de cada credo o de la educación, de la comunicación y del diálogo mediante los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o consideran haber encontrado para ayudarse mutuamente en la investigación de la verdad.
De igual manera las personas tienen el derecho de adherirse a la verdad con la cual se han identificado y a ordenar toda su vida según las exigencias de dicha verdad.
3. Toda persona tiene derecho al reconocimiento público y privado de su existencia como persona religiosa y a no ser molestado, agredido o sancionado en ninguna manera por razón de su identidad religiosa, sus creencias y prácticas de fe.
4. Toda persona tiene derecho a profesar libremente sus creencias religiosas de manera individual o colectiva, a manifestar libremente su religión o creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas.
5. Toda persona tiene el derecho de adherirse a una asociación religiosa de su interés siguiendo las pautas y requerimientos de ésta, o a establecer la fundación de una entidad religiosa particular cuando sus creencias no se ajusten a las de las instituciones religiosas ya establecidas.
6. Toda persona tiene el derecho de abandonar o desvincularse de la entidad religiosa en la que se encontraba congregado, asimismo como el derecho a no ser injuriado, estigmatizado, agredido verbal o físicamente, perseguido o irrespetado por nadie a causa de su desvinculación y/o la profesión de su nueva confesión de fe.
7. Toda persona tiene derecho a que su vida privada o parte de la misma no sea expuesta, revelada o instrumentalizada como señal de fidelidad a sus creencias o a la entidad religiosa en la cual se congrega.
Ninguna autoridad religiosa puede coaccionar mediante ningún pretexto a sus fieles para revelar o manipular aspectos y decisiones de su vida privada personal o familiar.
8. Toda persona tiene derecho a difundir libremente los contenidos doctrinales de sus creencias religiosas y a impartir o recibir enseñanza religiosa verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación habido o por haber, sin más limitaciones que el derecho de las demás personas a rehusar recibir esa enseñanza o información.
9. Toda persona tiene derecho a practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto.
10. Toda persona tiene derecho a conmemorar las festividades y días de reposo propios de su confesión religiosa.
El Poder Público, las instituciones educativas y las empresas deberán respetar este derecho y preservar la vinculación laboral o educativa de las personas sujetas de la observancia de estas conmemoraciones sagradas.
11. Los varones y las mujeres en edad núbil que se haya establecido como pareja tienen derecho a casarse y fundar una familia conforme su tradición religiosa en común o a que su matrimonio sea bendecido por un ministro interreligioso y que esta unión de amor sea reconocida como legal y válida por todas las religiones del mundo y por las leyes civiles.
12. Toda persona tiene derecho a recibir sepultura digna y observar los preceptos y ritos de la religión del difunto en lo relativo a las costumbres funerarias, respetando los deseos que hubiere expresado el difunto en vida, o en su defecto expresare su familia.
13. Toda persona tiene derecho a no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
14. Toda persona tiene derecho a recibir asistencia religiosa de su propia fe en dondequiera que se encuentre y principalmente en los lugares públicos de salud, en las guarniciones militares o policiales y en los centros carcelarios.
15. Toda persona tiene derecho a elegir para sí y los padres para los menores o los incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral según sus propias convicciones.
Los adolescentes tienen derecho a profesar de manera libre y voluntaria la tradición religiosa de sus padres o tutores, o abrazar otra confesión de fe diferente a la de estos sin detrimento de la debida honra y respeto que se les debe a los padres y tutores.
16. Toda persona tiene el derecho de no ser impedido por motivos religiosos para acceder a cualquier trabajo o actividad civil, para ejercerlo o para desempeñar cargos o funciones públicas.
17. Toda persona tiene el derecho de recibir asesoría espiritual y por parte de la autoridad religiosa de su preferencia, y a no ser obligado a cambiar de director espiritual o a revelar los secretos de su corazón a nadie que no considere idóneo para confiarle los secretos de su corazón.
Este derecho ampara la libertad de todo líder religioso de ofrecer la asesoría espiritual a cualquier persona que solicite ser escuchada y aconsejada, bien sea dentro o fuera de las normas de práctica religiosa de su respectiva confesión de fe.
18. Toda persona tiene derecho a ingresar a cualquier templo, santuario o lugar de oración para practicar la meditación y elevar plegarias al Padre Celestial siempre y cuando se observe el debido respeto a las personas, objetos, momentos sagrados y áreas restringidas, así como el respeto a las normas de comportamiento propias de cada templo o santuario según su carácter confesional específico.
19. Toda persona tiene derecho a ejercer de manera libre, generosa y en la medida de sus capacidades el tributo sagrado a su correspondiente congregación, a cualquier entidad religiosa o a cualquier líder religioso de su preferencia mediante donativos, ofrendas, diezmos u otro tipo de contribución financiera o en especie, y a no ser coaccionado bajo ninguna justificación o medio a ofrendar más allá de sus posibilidades.
El ejercicio del tributo sagrado se sujetará al devoto respeto por la dignidad humana y las leyes civiles establecidas.
20. El fuero vocacional es sagrado. Toda persona llamada por Dios para ejercer un ministerio o labor religiosa específica y orientada al bien común, es decir, manifestando el valor peculiar de su doctrina y ejercicio ministerial para la ordenación de la sociedad y la orientación de la actividad humana, tiene derecho a que se le respete su persona, la legitimidad del llamamiento recibido y su dignidad ministerial, bien sea dentro del orden jerárquico de alguna institución religiosa establecida o dentro del marco estatutario de su propia entidad religiosa erigida, y el derecho a que su buen nombre y su honra sean respetados.
21. Toda persona tiene derecho a practicar, conforme a las normas de su entidad religiosa y sus propias convicciones, la observancia de las leyes de alimentación, códigos de vestimenta y uso de símbolos sagrados, y a que todas las demás personas e instituciones respeten su observancia.
22. Toda persona es libre de disentir de los contenidos doctrinales o de ciertos asuntos administrativos de su propia confesión de fe y a expresar su desacuerdo en público o en privado, verbalmente o por escrito ante sus correligionarios o respectivas autoridades religiosas, siempre que se haga de manera respetuosa, fraterna y cordial, y sin afectar gravemente la vida congregacional de los demás correligionarios, la moral y las buenas costumbres.
De igual manera tiene derecho a recibir el mismo trato por parte de éstos sin que su opinión amerite la expulsión arbitraria de la congregación.
23. Todo líder religioso tiene derecho a consagrar parte de su tiempo o la totalidad del mismo al ejercicio de su ministerio, y a que sus discípulos, correligionarios o benefactores velen por su sustento mediante donativos, ofrendas, diezmos u otra contribución financiera o en especie, quedando a salvo lo establecido en el artículo 19 de la presente Declaración.
24. Todo líder religioso tiene derecho a ejercer libremente su propio ministerio; conferir órdenes religiosas, designar para los cargos pastorales; comunicarse y mantener relaciones, sean en el territorio nacional o en el extranjero, con sus fieles, con otras entidades religiosas y con sus propias organizaciones; escribir, publicar, recibir y usar libremente sus libros sagrados y otras publicaciones sobre cuestiones religiosas¸ cumplir actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión.
25. Todos los líderes religiosos gozan del derecho de libre asociación para el mejor cumplimiento de su ministerio, a través de federaciones o asociaciones de ministros de culto de comunes creencias religiosas, o mediante la vinculación a federaciones interreligiosas y asociaciones interconfesionales de ministros de culto de carácter local, nacional, continental o global.
26. Todas las entidades religiosas son libres y autónomas para establecer estatutos propios, administrar recursos y bienes, dictaminar regímenes de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida asignación.
27. Todas las entidades religiosas tienen derecho a establecer su propia jerarquía, designar a sus correspondientes ministros libremente elegidos, por ellas, con su particular forma de vinculación y permanencia según sus normas internas; tener y dirigir autónomamente sus propios institutos de formación y de estudios, teológicos, en los cuales puedan ser libremente recibidos los candidatos al ministerio religioso que las autoridades de la entidad religiosa juzgue idóneos.
28. Todas las entidades religiosas tienen el derecho a la réplica y a exigir la rectificación protocolaria y ante los medios de comunicación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas.
29. En el ejercicio y disfrute de sus derechos religiosos y espirituales, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por los principios y normas establecidas por las Naciones Unidas y la ley de los Estados Miembros, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general.
30. Los derechos y libertades proclamados en la presente Declaración no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, así como tampoco podrán interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
(NOTA: te invito a que copies este artículo en tu email y lo reenvíes a todos tus contactos, tradúcelo a otros idiomas y hazlos llegar a tus amigos y familiares; todos los sers humanos merecen expresar su fe sin ser agredidos por ello).

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