En Colombia existe, con base en la escuela axiológica del derecho, el establecimiento de las leyes y las normas fundamentado en el principio "el bienestar colectivo prima por sobre el interés particular". Aunque muchas veces este principio no se cumple en casos específicos como al salud y la educación, sí se cumple e otros aspectos de la vida nacional.

En lo referente a los asuntos de fe Colombia ha dado importantes avances reconociendo las libertades religiosas, de conciencia y de culto; este era un derecho universal que no se tenía 20 años atrás y que en un principio las estructuras de poder político-religiosas quisieron boicotear. Afortunadamente las leyes de la República permiten, con base en lo establecido en la Ley 133 de 1994, la facilidad para que las congregaciones de fe sean reconocidas por el Estado mediante la concesión de personerías jurídicas.

Lo que muchos no saben es que el hecho religioso no sólo se expresa congregacionalmente; la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 18 "la libertad [de cualquier persona] de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".

Por su parte la Carta Magna Colombiana se adhiere a dicha normatividad internacional estableciendo en el artículo 19 "Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual y colectiva".

En ese mismo orden de ideas, el Estatuto Legislativo de Libertad Religiosa de Colombia (Ley 133 de 1994) en su artículo 6 parágrafo b, describe que el Estado colombiano reconoce el derecho de todo ciudadano "de practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos".

Así pues, el marco dogmático de la ley establece que toda persona puede profesar y practicar sus creencias de la siguiente manera:

a. De manera pública y colectiva.
b. De manera pública e individual.
c. De manera privada y colectiva.
d. De manera privada e individual.

Los numerales a y c corresponden a las entidades religiosas colectivas que, en público o en privado, profesan y practican sus creencias; ellas reciben el beneficio de ser reconocidas por el Estado colombiano mediante la expedición de personerías jurídicas, conforme a los artículos 9 al 12 de la ley en mención. En el caso de la profesión religiosa de manera privada e individual no existe en realidad una normatividad específica, puesto que cualquier persona goza del derecho a mantener esta fe al margen del conocimiento social, ya que la ley misma dice que puede, incluso, "manifestar libremente su religión o creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas".

Pero qué ha pasado con las entidades religiosas individuales y públicas?

Las personerías jurídicas que el Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia expide para las entidades religiosas, dentro del marco normativo que se ha seguido, se conceden siempre y cuando la entidad religiosa disponga de una junta directiva que puede estar conformada por un mínimo de tres personas... pero no existe ningún tipo de beneficios para las entidades religiosas individuales que profesan sus creencias públicamente.

Para la escuela clásica, esta práctica es inconcebible porque, como se enseñó en los institutos teológicos, nadie puede profesar por sí solo una creencia religiosa. No se concibe académicamente que puedan existir tradiciones de fe individuales y no-proselitistas (es decir, que no buscan la adhesión de nuevos miembros) que, trabajando dentro del marco axiológico de la promoción del bien común, de servir a la sociedad a través de la educación y el trabajo social y humanitario, y del vivir por el bien de los demás, puedan ser reconocidas como confesiones de fe.

En Colombia el caso del Instituto Shéguel es una muestra de cómo, a pesar de que las normas internacionales y la ley misma permiten el reconocimiento jurídico de las entidades religiosas, a pesar de que la entidad religiosa cuenta con un marco estutario orientado al bien común y al servicio a la sociedad, aún así en nombre de la norma se le niega a las entidades religiosas individuales y públicas su personería jurídica, sólo porque "no cuentan con más miembros que puedan conformar una junta directiva legalmente reconocida".

Tenemos, pues, un conflicto interno en la norma, ya que el marco dogmático de la ley dice que SÍ es posible existir jurídicamente como entidad religiosa individual y pública, pero la misma ley en su exposición regulativa dice que NO. Nuevamente existe un conflicto entre un valor y una norma... la pregunta es: si Colombia optó por la escuela axiológica del derecho que reza que "cuando existe un conflicto entre una norma y un valor, el valor prevalece por encima de la norma", por qué se sigue aún sacrificando el valor en defensa de la norma?

Se hace necesario, pues, abrir el debate para que la norma no atropelle, en nombre del bien colectivo por sobre el interés individual, el derecho a la sana individualidad que tiene toda persona en todos sus aspectos (incluyendo el aspecto religioso), y para garantizar que el Estado reconozca y proteja el derecho a la diferencia, a la diversidad, al reconocimiento público y jurídico de las individualidades que no atentan contra el bien común... ya que sería injusto sacrificar una sana individualidad al servicio de la sociedad, sólo porque el interés colectivo, hipnotizado por ideas y sentimientos necrófilos, reclama el desconocimiento, la descalificación y exterminio del individuo argumentando que éste "no se ajusta al orden social que hemos establecido".

Si el Estado colombiano quiere convertirse en una potencia ejemplar en materia de defensa de las libertades religiosas, de conciencia y de culto, debe estar en capacidad de divorciarse de los intereses político-religiosos de ciertas estructuras y debe estar en plena capacidad de garantizar jurídicamente el derecho de todo ciudadano de existir como persona religiosa natural y jurídicamente, de manera privada o pública, individual o colectiva. Sólo cuando se tenga el 100% de cobertura y de aseguramiento de estas libertades fundamentales en toda sociedad, sólo entonces Colombia podrá decir que cuenta con la autoridad moral para orientar a América Latina, incluso al mundo, en la defensa de los derechos humanos, especialmente en la libertad religiosa que es el fundamento de todas las libertades humanas.